+ Resultado de dos actuaciones realizadas en lo que va del mes de septiembre en coordinación con el MPF
+ Especie enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo el estatus en Peligro de extinción
En lo que va del mes de septiembre, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Delegación Guerrero, aseguró en dos actuaciones 838 huevos de Tortuga Golfina (Lepidochelys olivácea), especie enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
La Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad informó que el pasado 10 de septiembre, elementos de la Policía Estatal Preventiva detuvieron a un sujeto en la zona hotelera de Acapulco Diamante, por la posesión de 419 huevos de quelonio marino, motivo por el cual fue remitido al Ministerio Público Federal.
Acto seguido, el MPF solicitó el apoyo de la PROFEPA con el fin de obtener un peritaje respecto al producto asegurado.
Cabe señalar que en una primera acción, el pasado tres de septiembre, elementos de la Policía Estatal Preventiva detuvieron a un individuo con la misma cantidad de huevos de tortuga marina, en un retén instalado en la carretera Acapulco-Zihuatanejo.
En ambos casos los individuos fueron remitidos al Ministerio Público Federal, por la posesión, cada uno, de 419 Huevos de Tortuga Marina Golfina (Lepidochelis olivácea).
A su vez el MPF solicitó a los inspectores de esta Procuraduría elaborar un Dictamen Técnico para identificar el producto del quelonio marino.
Los inspectores de la PROFEPA acudieron a las oficinas de la Procuraduría General de la República (PGR), donde identificaron las 838 piezas.
Adicionalmente, los inspectores federales corroboraron que los huevos no estaban aptos para su incubación, debido al tiempo que transcurrió desde que éstos fueron recolectados en la playa hasta el momento en que se emitió el dictamen.
El Ministerio Público Federal determinó poner el producto asegurado, para su guarda y custodia, a disposición de la PROFEPA.
Cabe destacar que todos quelonios marinos que se reproducen en México están protegidos por la NOM- 059-SEMARNAT-2010, bajo el estatus de Peligro de extinción (P), por lo que está prohibida la extracción, posesión y comercialización de productos, partes y derivados de dicha especie.
El Código Penal Federal establece en el artículo 420 que quien capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o en su caso recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos, podría alcanzar una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa.
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